Micelio
Auto19 de abril de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Sala De Seguimiento

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente Auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU.020/22, mediante la cual se declaró el Estado de Cosas Inconstitucional en el componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz, adoptó una serie de medidas urgentes de seguridad para los excombatientes que comparecen ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz y que fueron citados a una audiencia de reconocimiento.

Lo anterior, con el fin de evitar una doble vulneración de derechos fundamentales y colectivos de estas personas.

Para el efecto se impartieron una serie de órdenes específicas, con el objeto de que se realice un trámite de emergencia para atender la situación de los comparecientes y para que se adopten e implemente materialmente las medidas de protección transitorias e idóneas para garantizar su comparecencia segura y efectiva a la audiencia de reconocimiento mencionada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (19 puntos)
  1. PRIMERO. ORDENAR al Director General de la Unidad Nacional de Protección y al Subdirector Especializado de Seguridad y Protección que, de forma inmediata: (i) REALICEN un trámite de emergencia para atender la situación del compareciente 1; (ii) ADOPTEN E IMPLEMENTEN MATERIALMENTE las medidas de protección transitorias e idóneas para garantizar la comparecencia segura y efectiva a la audiencia de reconocimiento.
  2. El Director General de la Unidad Nacional de Protección y el Subdirector Especializado de Seguridad y Protección podrán COORDINAR la implementación de medidas de protección con el Grupo Protección de la Unidad Policial para la Edificación de la Paz de la Policía Nacional.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Dirección General de la Unidad Nacional de Protección y a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección que, de forma inmediata, IMPLEMENTEN MATERIALMENTE todas las medidas de protección que les hayan sido otrogadas a los comparecientes 2 y 3 en atención a la última evaluación de riesgo que les fue realizada56.
  4. La Dirección General de la Unidad Nacional de Protección y la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección podrán COORDINAR con el Grupo Protección de la Unidad Policial para la Edificación de la Paz de la Policía Nacional la implementación de medidas de protección transitorias para garantizar la comparecencia segura y efectiva a la audiencia de reconocimiento.
  5. TERCERO. ORDENAR al Director General de la Unidad Nacional de Protección y al Subdirector Especializado de Seguridad y Protección que, de forma inmediata: (i) REALICEN un trámite de emergencia para atender la situación sobreviniente del compareciente 4; y (ii) ADOPTEN E IMPLEMENTEN MATERIALMENTE las medidas de protección transitorias, idóneas y complementarias al esquema de protección actual del firmante para garantizar su comparecencia segura y efectiva a la audiencia de reconocimiento.
  6. El Director General de la Unidad Nacional de Protección y el Subdirector Especializado de Seguridad y Protección podrán COORDINAR la implementación de medidas de protección con el Grupo Protección de la Unidad Policial para la Edificación de la Paz de la Policía Nacional.
  7. En el curso del trámite de emergencia, el Director General de la Unidad Nacional de Protección y el Subdirector Especializado de Seguridad y Protección deberán RESOLVER DE FONDO la solicitud de cambio relacionada con el esquema de protección actual del compareciente.
  8. CUARTO. ORDENAR al Director General de la Unidad Nacional de Protección y al Subdirector Especializado de Seguridad y Protección que, de forma inmediata: (i) REALICEN un trámite de emergencia para resolver de fondo la solicitud de reforzamiento del esquema de protección del compareciente 5; (ii) MANTENGAN las medidas de protección asignadas para garantizar la comparecencia segura y efectiva del firmante a la audiencia de reconocimiento; y (iii) ASEGUREN la implementación material de las medidas de protección actuales y demás complementarias, transitorias e idóneas que consideren necesarias para garantizar la comparecencia segura y efectiva del firmante a la audiencia de reconocimiento.
  9. El Director General de la Unidad Nacional de Protección y el Subdirector Especializado de Seguridad y Protección podrán COORDINAR la implementación de medidas de protección con el Grupo Protección de la Unidad Policial para la Edificación de la Paz de la Policía Nacional.
  10. QUINTO. ORDENAR a la Dirección General de la Unidad Nacional de Protección y a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección CUMPLIR con su deber de actuar de forma oficiosa, célere y proporcional a la magnitud de los riesgos identificados, con base en los principios de presunción del riesgo extraordinario e inversión de la carga de la prueba.
  11. Para garantizar la efectiva comparecencia de los firmantes a la audiencia de reconocimiento, en ningún caso las medidas de protección ya reconocidas a los comparecientes 1, 2, 3, 4 y 5 podrán ser levantadas ni descompletadas. Para establecer la duración de todas las medidas de protección ordenadas, las autoridades competentes DEBERÁN valorar y evaluar los riesgos asociados a la comparecencia a la audiencia de reconocimiento, teniendo en cuenta que estos pueden incrementar después de la diligencia, en los términos de las consideraciones expuestas en el literal D de esta providencia.
  12. SEXTO. ORDENAR al Ministerio de Defensa, a la Unidad Policial para la Edificación de la Paz, a la Policía Metropolitana de Ibagué, el Comando Conjunto Estratégico de Transición del Comando General de las Fuerzas Militares, a la División Quinta y la Sexta Brigada del Ejército Nacional REFORZAR las estrategias y protocolos para garantizar las condiciones de seguridad, con el fin de que la Jurisdicción Especial para la Paz pueda realizar la diligencia judicial sin perturbaciones a la seguridad ni riesgos para quienes asistirán, en coordinación con la Oficina de Seguridad de la Jurisdicción Especial para la Paz y la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz.
  13. SÉPTIMO. ORDENAR a la Dirección General de la Unidad Nacional de Protección, a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, al Ministerio de Defensa, a la Unidad Policial para la Edificación de la Paz, a la Policía Metropolitana de Ibagué, al Comando Conjunto Estratégico de Transición del Comando General de las Fuerzas Militares, a la División Quinta y a la Sexta Brigada del Ejército Nacional presentar un informe de cumplimiento a esta Sala dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este auto.
  14. La Sala ADVIERTE que el incumplimiento de estas órdenes podrá acarrear responsabilidad disciplinaria y/o penal y sanciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
  15. OCTAVO. ORDENAR a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización ATENDER y COORDINAR el traslado y el funcionamiento de los proyectos productivos de los comparecientes 1, 4 y 5.
  16. NOVENO. NOTIFICAR esta providencia a la Dirección General y a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección, al Ministerio de Defensa, a la Unidad Policial para la Edificación de la Paz, a la Policía Metropolitana de Ibagué, al Comando Conjunto Estratégico de Transición del Comando General de las Fuerzas Militares, a la División Quinta del Ejército Nacional y a la Sexta Brigada del Ejército Nacional y a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.
  17. DÉCIMO. NOTIFICAR esta providencia a los comparecientes beneficiarios de las medidas adoptadas por la Sala.
  18. DECIMOPRIMERO. - COMUNICAR esta providencia al despacho relator del macrocaso No. 01, de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz.
  19. DECIMOSEGUNDO. - COMUNICAR esta providencia a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz; la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz; la Unidad para la Implementación del Acuerdo de Paz; la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo Final de Paz; la Defensoría Delegada para la Prevención de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario; la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia; la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de los Estados Americanos (MAPP/OEA); y al Instituto Kroc.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.